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CRISIS Y RETROCESOS

IMPACTO DE LAS POLITICAS ECONOMICAS EN MATERIA DE MUJER E IGUALDAD 


          Mucho se ha hablado sobre el infame retroceso en las políticas de igualdad con la excusa de la crisis y los recortes de los fondos que las sustentan.

          Es un hecho que desde que el PP entró en el Gobierno de España en 2011, el país ha ido de mal en peor en materia de igualdad, y en muy poco tiempo.
Se han encargado de ir desmantelando una a una todas las leyes progresistas que proclamaron el anterior gobierno y que situaba a España a la cabeza de los rankings por la igualdad de género.

         Todas las reformas y nuevas leyes que han ido promoviendo y proclamando el Gobierno del PP repercute, directa o indirectamente, en la pérdida de derechos de la mujer; con cada nueva medida, la mujer española retrocede un paso más en sus derechos, con una ministra de Igualdad que poco o nada ha hecho para evitar que dichos recortes influyan. Hay mujeres en el gobierno porque tiene que haberlas, pero las que hay no hacen nada para enfrentarse a las descabelladas leyes y recortes que van en su contra, no como ministras, sino como mujeres.

        Las cifras están ahí. Los recortes en políticas de igualdad ascienden a un 47% y el presupuesto para prevenir la violencia de género se ha reducido un 30% tras la entrada del PP. No sólo han recortado en numerosos ámbitos de importancia que afectan a los derechos de la mujer, sino que han recortado con total impunidad los presupuestos para la prevención de la violencia de género cuando todos los expertos en género coinciden en que cuantos más recursos se destinen a combatir dicha violencia, menos mujeres la sufrirán.

       Cabe decir que los recortes en el estado del bienestar, afectan mucho más a las mujeres que a los hombres, porque históricamente son ellas las que asumen casi toda la carga familiar y doméstica.

       Por eso mismo, cada reforma iniciada por el PP repercute y negativamente en la mujer, como por ejemplo:

     La reforma laboral se ensaña con la mujer, porque abarata su despido, empeora sus condiciones laborales e imposibilita la pseudo-conciliación que existía. Con la eliminación de la cotización a la Seguridad Social de personas cuidadoras, que mayoritariamente son mujeres que no trabajan para cuidar a familiares dependientes, cuando lleguen a la vejez se encontrarán con una fuerte situación de empobrecimiento, sin poder optar a pensiones o serán muy bajas. Los recortes en ayudas a personas dependientes viene a significar más de lo que mencionaba antes, sin ayudas económicas por ningún lado, la familia que tenga a su cargo a algún familiar dependiente sufrirá duramente un empobrecimiento en su economía, presente y futura.

     La reforma educativa también afecta, en este caso indirectamente, a la mujer, pues elimina del plan de estudios la asignatura Educación para la ciudadanía, una asignatura que lejos de adoctrinar, trata de educar a nuestros adolescentes  en valores como el respeto, la tolerancia, la solidaridad y, por supuesto, la igualdad, pretendiendo sustituirla por religión. Además de dicho cambio de materias, este gobierno permite que determinados colegios (principalmente los que están en manos de religiosos) segreguen por sexos, lo que no sólo nos lleva al franquismo, sino al siglo pasado.

     Los recortes en prevención de violencia de género ponen en grave peligro a las mujeres que la sufren, dificultando su prevención y atención adecuada, y que si le sumamos la Ley de tasas judiciales, que vuelven a penalizar a las mujeres que decidan separarse o divorciarse, se dificulta aún más el divorcio en el caso de las mujeres maltratadas.

      Todas estas leyes suponen un grave palo a la mujer, a sus derechos y bienestar, pero es la reforma de la ley del aborto la que más llagas está levantando y por la que las mujeres españolas están en pie de guerra contra el gobierno del PP.

    La ley vigente es la proclamada por el anterior gobierno del PSOE en 2010 denominada Ley Orgánica de Salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, la cual representaba un gran avance en los derechos de la mujer, en contraposición a la Ley de proyección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada.

     Sus características son, extraídas de los Artículos 13 y 14 del Título II de la Ley Orgánica 2/2010.

“Artículo 13. Requisitos comunes.
Son requisitos necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo:
Primero.- Que se practique por un médico especialista o bajo su dirección.
Segundo.- Que se lleve a cabo en centro sanitario público o privado acreditado.
Tercero.- Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal, de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Podrá prescindirse del consentimiento expreso en el supuesto previsto en el artículo 9.2.b) de la referida Ley.
Cuarto.- En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad.
Al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer.
Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.
Artículo 14. Interrupción del embarazo a petición de la mujer.
Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes:
a) Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley.
b) Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención.” (pp. 21008-21009)

      Pero el ministro de Justicia Gallardón propuso un anteproyecto que pretendía tratar a la mujer como un ser carente de raciocinio e incapaz de decidir nada, pues necesitaría dos informes (consentimientos)  médicos que afirmen posible el aborto pero solo en los casos aprobados por la ley. Reduce los supuestos casos en los que sería viable el aborto y penaliza jurídicamente a los médicos que lo practiquen. Es la más restrictiva de la democracia suprimiendo la causa por anomalía fetal. Supone retroceder 30 años en los avances en derechos de la mujer.

    Y estas son las principales características, reunidas en diez puntos, de dicho anteproyecto, extraídos del artículo Decálogo de la “Ley de Protección de la Vida del Concebido”, publicado en sociedad.elpaís.com el 20 de Diciembre de 2013.

“1. El aborto se permite si existe "menoscabo importante y duradero" para la salud física y psíquica de la mujer o un peligro importante para su vida. El otro supuesto es que haya "delito contra salud o indemnidad sexual" de la mujer (violación).
2. El plazo para el primer supuesto (riesgo para la salud física o psíquica de la mujer) será de 22 semanas de gestación y para el segundo (violación), de 12 semanas. Para poder acogerse a esta segunda posibilidad, será necesario haber denunciado la agresión.
3. El riesgo para la salud física o psíquica de la madre deberá "acreditarse de forma suficiente con dos informes motivados emitidos por dos médicos distintos del que practican el aborto". Los facultativos deben ser "especialistas en la patología que genera esa decisión". Después de que los facultativos hayan evaluado a la mujer, esta recibirá información "verbal" de la mano de un "colaborador del sistema público" sobre las alternativas a la interrupción de su embarazo; tras eso está obligada a esperar "al menos siete días" (frente a los tres actuales) para tomar su decisión.
4. Los médicos que realicen la evaluación de la mujer o del feto no podrán trabajar en el mismo centro donde se vaya a practicar la intervención.
5. Cuando el peligro para la salud psíquica de la madre tenga causa en una "anomalía fetal incompatible con la vida", será preciso un informe médico sobre la madre y otro sobre el feto, de forma "que quede probada dicha anomalía".
6. Si la anomalía incompatible con la vida no hubiera podido ser detectada clínicamente "con un diagnóstico certero" en las 22 primeras semanas de gestación, el aborto también podrá practicarse después, siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriores.
7. Se permite la objeción de conciencia de todos los profesionales sanitarios que participen o colaboren en el proceso de interrupción del embarazo (diagnóstico e intervención). Para ello, el profesional deberá comunicarlo por escrito al director del centro dentro de los cinco días siguientes a empezar a trabajar en él. Su decisión se incluirá en su expediente personal, que será reservado y confidencial. El ejercicio de este derecho, que no admite modulaciones, se podrá modificar en cualquier momento.
8. Se prohíbe la publicidad de las clínicas que practican abortos. "No es un producto de consumo y esa información solo deben facilitarla los especialistas".
9. Para que el consentimiento de las menores de edad se entienda como "informado y libre", es decir, para que puedan abortar en los supuestos que permite la ley, será obligatoria "la participación de los titulares de la patria potestad", ya sean padres o tutores.
10. Practicar un aborto fuera de los supuestos estipulados no tendrá reproche penal para la mujer. "Es la primera vez en la historia de España en que se libera a la mujer de la posibilidad de sufrir cualquier reproche penal". Quien sí será sancionado según la normativa vigente, será el médico que se salte la ley.”

      Como se puede observar, trata la mujer como una menor de edad, incapaz de decidir por sí misma sobre algo tan importante como es su cuerpo y su vida, obligándola a ser madre contra su voluntad y aumenta, de nuevo, la brecha entre las mujeres ricas y las pobres; las ricas podrán ir al extranjero a abortar y sin que nadie se entere, como hace más de 30 años, mientras que las pobres sufrirán los efectos, a veces devastadores, de un aborto clandestino.

    El retroceso hubiera sido más que palpable, cuando la ley del 2010 ya estaba perfectamente asentada y contaba con el beneplácito de la sociedad en general. Es más, desde la implantación de dicha ley, el número de abortos practicados ha disminuido considerablemente, debido a la venta sin receta de la píldora del día después y a la educación sexual prevista también en la Ley 2/2010. Datos que el ministerio de sanidad borró de su página web, todo sea dicho de paso, y que si se quieren consultar hay que dirigirse al Instituto Nacional de Estadística.

     Además la nueva ley carecía de un apartado que prevea la educación sexual y elimina el supuesto por malformación del feto, que unido al recorte de ayudas a la dependencia, tendríamos hijos dependientes y ninguna ayuda económica por parte del Estado.

    Debemos alegrarnos porque semejante despropósito de ley no saliera adelante, pero no hay que bajar la guardia, porque siguen recortando y quién sabe cuál será su próximo objetivo.

    En definitiva, la sociedad femenina y feminista en España está verdaderamente indignada porque este gobierno, con la excusa de la crisis, ha decidido que la mujer no es importante y es donde más se puede recortar, junto con sanidad y educación, tres pilares básicos; atropellando nuestros derechos sin hacer caso a las quejas que se oyen dentro del país y en el extranjero.

    Una forma de gobernar sencillamente aberrante para la mujer.

Referencias:
Boletín Oficial del Estado (BOE), número 55, Jueves 4 de Marzo de 2010. Sección I, páginas 21008 y 21009. Madrid.

Periódico on-line ElPaís.com, Decálogo de la “Ley de Protección de la Vida del Concebido” en sociedad.elpais.com, Madrid, 20 de Diciembre de 2013. http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/12/20/actualidad/1387549419_233676.html

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