IMPACTO DE LAS POLITICAS ECONOMICAS EN MATERIA DE MUJER E IGUALDAD
Mucho se ha hablado sobre el infame retroceso en las políticas de igualdad con la excusa de la crisis y los recortes de los fondos que las sustentan.
Es
un hecho que desde que el PP entró en el Gobierno de España en 2011, el país ha
ido de mal en peor en materia de igualdad, y en muy poco tiempo.
Se
han encargado de ir desmantelando una a una todas las leyes progresistas que
proclamaron el anterior gobierno y que situaba a España a la cabeza de los
rankings por la igualdad de género.
Todas
las reformas y nuevas leyes que han ido promoviendo y proclamando el Gobierno
del PP repercute, directa o indirectamente, en la pérdida de derechos de la
mujer; con cada nueva medida, la mujer española retrocede un paso más en sus
derechos, con una ministra de Igualdad que poco o nada ha hecho para evitar que
dichos recortes influyan. Hay mujeres en el gobierno porque tiene que haberlas,
pero las que hay no hacen nada para enfrentarse a las descabelladas leyes y
recortes que van en su contra, no como ministras, sino como mujeres.
Las
cifras están ahí. Los recortes en políticas de igualdad ascienden a un 47% y el
presupuesto para prevenir la violencia de género se ha reducido un 30% tras la
entrada del PP. No sólo han recortado en numerosos ámbitos de importancia que
afectan a los derechos de la mujer, sino que han recortado con total impunidad
los presupuestos para la prevención de la violencia de género cuando todos los
expertos en género coinciden en que cuantos más recursos se destinen a combatir
dicha violencia, menos mujeres la sufrirán.
Cabe
decir que los recortes en el estado del bienestar, afectan mucho más a las
mujeres que a los hombres, porque históricamente son ellas las que asumen casi
toda la carga familiar y doméstica.
Por
eso mismo, cada reforma iniciada por el PP repercute y negativamente en la
mujer, como por ejemplo:
La
reforma laboral se ensaña con la mujer, porque abarata su despido, empeora sus
condiciones laborales e imposibilita la pseudo-conciliación que existía. Con la
eliminación de la cotización a la Seguridad Social de personas cuidadoras, que
mayoritariamente son mujeres que no trabajan para cuidar a familiares
dependientes, cuando lleguen a la vejez se encontrarán con una fuerte situación
de empobrecimiento, sin poder optar a pensiones o serán muy bajas. Los recortes
en ayudas a personas dependientes viene a significar más de lo que mencionaba
antes, sin ayudas económicas por ningún lado, la familia que tenga a su cargo a
algún familiar dependiente sufrirá duramente un empobrecimiento en su economía,
presente y futura.
La
reforma educativa también afecta, en este caso indirectamente, a la mujer, pues
elimina del plan de estudios la asignatura Educación
para la ciudadanía, una asignatura que lejos de adoctrinar, trata de educar
a nuestros adolescentes en valores como
el respeto, la tolerancia, la solidaridad y, por supuesto, la igualdad,
pretendiendo sustituirla por religión. Además de dicho cambio de materias, este
gobierno permite que determinados colegios (principalmente los que están en
manos de religiosos) segreguen por sexos, lo que no sólo nos lleva al
franquismo, sino al siglo pasado.
Los
recortes en prevención de violencia de género ponen en grave peligro a las mujeres
que la sufren, dificultando su prevención y atención adecuada, y que si le
sumamos la Ley de tasas judiciales, que vuelven a penalizar a las mujeres que
decidan separarse o divorciarse, se dificulta aún más el divorcio en el caso de
las mujeres maltratadas.
Todas
estas leyes suponen un grave palo a la mujer, a sus derechos y bienestar, pero
es la reforma de la ley del aborto la que más llagas está levantando y por la
que las mujeres españolas están en pie de guerra contra el gobierno del PP.
La
ley vigente es la proclamada por el anterior gobierno del PSOE en 2010
denominada Ley Orgánica de Salud sexual y reproductiva y de interrupción
voluntaria del embarazo, la cual representaba un gran avance en los derechos de
la mujer, en contraposición a la Ley de proyección de la vida del concebido y
de los derechos de la mujer embarazada.
Sus
características son, extraídas de los Artículos 13 y 14 del Título II de la Ley
Orgánica 2/2010.
“Artículo 13. Requisitos comunes.
Son
requisitos necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo:
Primero.-
Que se practique por un médico especialista o bajo su dirección.
Segundo.-
Que se lleve a cabo en centro sanitario público o privado acreditado.
Tercero.-
Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer
embarazada o, en su caso, del representante legal, de conformidad con lo
establecido en la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y
de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Podrá
prescindirse del consentimiento expreso en el supuesto previsto en el artículo
9.2.b) de la referida Ley.
Cuarto.-
En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la
interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de
acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad.
Al
menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria
potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado
de la decisión de la mujer.
Se
prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le
provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia
intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación
de desarraigo o desamparo.
Artículo
14. Interrupción del embarazo a petición de la mujer.
Podrá
interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a
petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes:
a)
Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y
ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en
los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley.
b)
Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información
mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención.” (pp. 21008-21009)
Pero
el ministro de Justicia Gallardón propuso un anteproyecto que pretendía tratar a la mujer como un ser carente de raciocinio e incapaz de decidir nada, pues necesitaría dos informes (consentimientos)
médicos que afirmen posible el aborto pero solo en los casos aprobados
por la ley. Reduce los supuestos casos en los que sería viable el aborto y
penaliza jurídicamente a los médicos que lo practiquen. Es la más restrictiva
de la democracia suprimiendo la causa por anomalía fetal. Supone retroceder 30
años en los avances en derechos de la mujer.
Y
estas son las principales características, reunidas en diez puntos, de dicho
anteproyecto, extraídos del artículo Decálogo
de la “Ley de Protección de la Vida del Concebido”, publicado en sociedad.elpaís.com el 20 de Diciembre
de 2013.
“1. El aborto se permite si existe "menoscabo importante y duradero" para la salud física y psíquica de la mujer o un peligro importante para su vida. El otro supuesto es que haya "delito contra salud o indemnidad sexual" de la mujer (violación).
2.
El plazo para el primer supuesto (riesgo para la salud física o psíquica de la
mujer) será de 22 semanas de gestación y para el segundo (violación), de 12
semanas. Para poder acogerse a esta segunda posibilidad, será necesario haber
denunciado la agresión.
3.
El riesgo para la salud física o psíquica de la madre deberá "acreditarse
de forma suficiente con dos informes motivados emitidos por dos médicos
distintos del que practican el aborto". Los facultativos deben ser
"especialistas en la patología que genera esa decisión". Después de
que los facultativos hayan evaluado a la mujer, esta recibirá información
"verbal" de la mano de un "colaborador del sistema público"
sobre las alternativas a la interrupción de su embarazo; tras eso está obligada
a esperar "al menos siete días" (frente a los tres actuales) para
tomar su decisión.
4.
Los médicos que realicen la evaluación de la mujer o del feto no podrán
trabajar en el mismo centro donde se vaya a practicar la intervención.
5.
Cuando el peligro para la salud psíquica de la madre tenga causa en una
"anomalía fetal incompatible con la vida", será preciso un informe
médico sobre la madre y otro sobre el feto, de forma "que quede probada
dicha anomalía".
6.
Si la anomalía incompatible con la vida no hubiera podido ser detectada
clínicamente "con un diagnóstico certero" en las 22 primeras semanas
de gestación, el aborto también podrá practicarse después, siempre y cuando se
cumplan los requisitos anteriores.
7.
Se permite la objeción de conciencia de todos los profesionales sanitarios que
participen o colaboren en el proceso de interrupción del embarazo (diagnóstico
e intervención). Para ello, el profesional deberá comunicarlo por escrito al
director del centro dentro de los cinco días siguientes a empezar a trabajar en
él. Su decisión se incluirá en su expediente personal, que será reservado y
confidencial. El ejercicio de este derecho, que no admite modulaciones, se
podrá modificar en cualquier momento.
8.
Se prohíbe la publicidad de las clínicas que practican abortos. "No es un
producto de consumo y esa información solo deben facilitarla los
especialistas".
9.
Para que el consentimiento de las menores de edad se entienda como
"informado y libre", es decir, para que puedan abortar en los
supuestos que permite la ley, será obligatoria "la participación de los
titulares de la patria potestad", ya sean padres o tutores.
10.
Practicar un aborto fuera de los supuestos estipulados no tendrá reproche penal
para la mujer. "Es la primera vez en la historia de España en que se
libera a la mujer de la posibilidad de sufrir cualquier reproche penal".
Quien sí será sancionado según la normativa vigente, será el médico que se
salte la ley.”
Como
se puede observar, trata la mujer como una menor de edad, incapaz de decidir
por sí misma sobre algo tan importante como es su cuerpo y su vida, obligándola
a ser madre contra su voluntad y aumenta, de nuevo, la brecha entre las mujeres
ricas y las pobres; las ricas podrán ir al extranjero a abortar y sin que nadie
se entere, como hace más de 30 años, mientras que las pobres sufrirán los
efectos, a veces devastadores, de un aborto clandestino.
El retroceso hubiera sido más que palpable, cuando la ley del 2010 ya
estaba perfectamente asentada y contaba con el beneplácito de la sociedad en
general. Es más, desde la implantación de dicha ley, el número de abortos
practicados ha disminuido considerablemente, debido a la venta sin receta de la
píldora del día después y a la educación sexual prevista también en la Ley
2/2010. Datos que el ministerio de sanidad borró de su página web, todo sea
dicho de paso, y que si se quieren consultar hay que dirigirse al Instituto
Nacional de Estadística.
Además
la nueva ley carecía de un apartado que prevea la educación sexual y elimina el
supuesto por malformación del feto, que unido al recorte de ayudas a la dependencia,
tendríamos hijos dependientes y ninguna ayuda económica por parte del Estado.
Debemos alegrarnos porque semejante despropósito de ley no saliera adelante, pero no hay que bajar la guardia, porque siguen recortando y quién sabe cuál será su próximo objetivo.
En
definitiva, la sociedad femenina y feminista en España está verdaderamente
indignada porque este gobierno, con la excusa de la crisis, ha decidido que la
mujer no es importante y es donde más se puede recortar, junto con sanidad y
educación, tres pilares básicos; atropellando nuestros derechos sin hacer caso
a las quejas que se oyen dentro del país y en el extranjero.
Una
forma de gobernar sencillamente aberrante para la mujer.
Referencias:
Boletín
Oficial del Estado (BOE), número 55, Jueves 4 de Marzo de 2010. Sección I,
páginas 21008 y 21009. Madrid.
Periódico
on-line ElPaís.com, Decálogo de la “Ley
de Protección de la Vida del Concebido” en sociedad.elpais.com, Madrid, 20
de Diciembre de 2013. http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/12/20/actualidad/1387549419_233676.html
Comentarios
Publicar un comentario