El pasado jueves 11 de junio impartí una conferencia sobre la mujer en el Fuero de Requena, sobre la visión jurídica de la mujer en el Fuero de Requena, pues se trata de un estudio del Fuero desde una perspectiva de género.
Artículo que además ha salido publicado en la revista Oleana de este año.
:D
En la conferencia repasé las leyes que atañen directamente a la mujer, como sujeto y objeto de derecho, pues, a pesar de la creencia de la histórica discriminación de la mujer en las leyes, en realidad no era así, la mujer estaba presente en los fueros, especialmente este de Requena, no solo como cumplidora de penas por los delitos que pudiera cometer, sino también como objeto de derechos, como el de herencia.
Un par de ejemplos de leyes que incluyen a la mujer y además le da derechos:
Si por ventura, depues de las deposajas, el esposo rrepeyare a la esposa o la esposa al esposo, los fiadores del rrepeyador pechen çient marauedis et el danno doblado, et si el esposo yoguiere con la esposa et depues la rrepeyare, peche çient marauedis et salga enemigo, et si la esposa ante de las bodas o fecho el matrimonio muriere, el esposo tome los vestidos et todo lo que ouiere dado, et si el esposo muriere, [el] (la) esposa tome toda su rropa, et el matrimonio acabado et la esposa desflorada, los vestidos sean de la esposa o de la casada , quando quier que el varon muera.
En esta ley se regula el repudio. Se podía repudiar al cónyuge pero no sin pagar una multa, que se acrecienta en el caso de que un hombre repudie a su mujer después de haber tenido relaciones carnales con ella. Además también se recogen los casos en los que uno de los cónyuges muriera al poco del casamiento.
34. DEL FIJO QUE OUIERE PIADAD DEL PADRE O DE LA MADRE.
Si el fijo fuere mouido con piadad et a su madre et padre menguado rreçibiere en su casa et y finare, non le demande ninguno partiçion por el padre, saluo por aquellas cosas que el padre troxo consigo, pero si el fijo aquellas cosas que el padre troxo consigo en sus viçios del padre las despendio o en los suyos mesmos, non rresponda por ellos, pero si sospechoso le ouieren los otros erederos, jure solo que non touo en si ninguna cosa de los bienes del padre, et este mesmo juyzio damos del fijo que con el padre et con la madre algo fincare et en sus obras algo vendiere, por las quales los otros fijos le ouieren sospecha.
Esta ley de herencias se muestra benévola con aquel hijo que recogiese a sus padres, a uno o a ambos, en su senectud, en el caso de que los demás hermanos le acusaran de haberse quedado con más de lo que le correspondía en herencia.
Un artículo muy interesante (no solo lo digo yo!! jeje) Y lo mejor de todo, a parte de haber pasado una velada genial con mis chicas requenenses, es que ya tengo mi primer articulo publicado!!
Saludoss ;)
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